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Impuesto sobre Sociedades 2025: fechas, novedades y claves fiscales para pymes y autónomos

La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 ya está en marcha y con ella llegan las dudas habituales para muchas pymes y autónomos societarios.

¿Qué novedades fiscales debes tener en cuenta este año?, ¿hasta cuándo puedes presentar el modelo 200?, ¿cómo aprovechar al máximo las deducciones y evitar errores frecuentes?

Te explicamos, de forma clara y práctica, todo lo que necesitas saber para presentar correctamente el Impuesto sobre Sociedades este ejercicio.

 

¿Qué vas a encontrar en este post?

 

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades y quién está obligado a presentarlo?

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo que grava la renta obtenida por las personas jurídicas y otras entidades residentes en territorio español.

A diferencia del IRPF, que afecta a personas físicas, este impuesto está pensado para sociedades mercantiles y entidades que desarrollan actividades económicas o gestionan un patrimonio.

Se declara anualmente mediante el modelo 200, que recoge el resultado contable del ejercicio, ajustado fiscalmente, y sobre el que se aplica el tipo impositivo correspondiente.

 

Entidades obligadas a declarar en 2025

Están obligadas a presentar la declaración (artículo 124 de la Ley 27/2014 del IS) todas las entidades residentes en España que tengan personalidad jurídica propia, hayan tenido o no actividad durante el ejercicio, incluyendo:

  • Sociedades anónimas (S.A.)
  • Sociedades de responsabilidad limitada (S.L.)
  • Cooperativas
  • Sociedades laborales
  • Agrupaciones de interés económico (AIE)
  • Sociedades civiles con objeto mercantil
  • Fundaciones y asociaciones (con excepciones)
  • Entidades parcialmente exentas (con algunas condiciones)

 

Importante: incluso las sociedades inactivas, o que no hayan generado ingresos, deben presentar el modelo 200 si no han sido formalmente disueltas y liquidadas.

 

¿Qué ocurre si no ha habido actividad o beneficios?

Una duda habitual entre autónomos societarios o pequeños empresarios es si deben presentar el Impuesto sobre Sociedades si su empresa:

  • No ha tenido ingresos.
  • Ha estado inactiva todo el ejercicio.
  • Ha registrado pérdidas.

 

La respuesta es SÍ.

Presentar el modelo 200 es obligatorio aunque no haya habido actividad ni beneficios.

Las entidades están obligadas a mantener sus obligaciones fiscales hasta que estén formalmente disueltas (Registro Mercantil y ante Hacienda).

 

¿Qué consecuencias puede tener no presentar la declaración?

  • Requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.
  • Sanciones por incumplimiento formal.
  • Dificultades para solicitar certificados, operar con terceros o cerrar la sociedad.

Lo más recomendable es iniciar el proceso de disolución legal y comunicar la baja. Hasta entonces, es necesario seguir presentando el IS cada año, aunque sea con resultado “cero”.

 

Calendario fiscal 2025: fechas clave para el modelo 200

Presentar el modelo 200 dentro del plazo establecido (calendario fiscal anual) es fundamental para evitar recargos, sanciones y bloqueos administrativos, tanto respecto a la  fecha de presentación del Impuesto sobre Sociedades como los pagos fraccionados obligatorios.

 

Plazos oficiales de presentación del modelo 200

El modelo 200 correspondiente al ejercicio 2024 (que se presenta en 2025) debe presentarse entre los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.

Para empresas con ejercicio económico coincidente con el año natural (31 de diciembre), el plazo será del 1 al 25 de julio de 2025.

A tener en cuenta:

  • Se debe presentar telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT.
  • No se puede presentar en papel.
  • Es obligatorio disponer de certificado digital o Cl@ve PIN del representante legal o autorizado.

 

Importante: si el día 25 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

 

Pagos fraccionados y modelo 202: cuándo y cómo presentarlos

Además de la declaración anual, muchas entidades están obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante el ejercicio fiscal a través del modelo 202.

Existen dos modalidades para calcularlos:

  • Opción general (base del último IS presentado): 18% sobre la cuota íntegra del último modelo 200 presentado.
  • Opción por base imponible del periodo (art. 40.3 LIS): Se calcula sobre el beneficio real del ejercicio hasta la fecha del pago (modalidad es obligatoria para empresas con un volumen de operaciones superior a los 6 millones de euros)

 

Las fechas de presentación del modelo 202 en 2025 (para ejercicios coincidentes con año natural) son:

  • 1º pago: del 1 al 20 de abril
  • 2º pago: del 1 al 20 de octubre
  • 3º pago: del 1 al 20 de diciembre

 

Importante: Si no estás obligado por volumen de operaciones, puedes optar por no presentar el modelo 202, aunque muchas pymes sí deben hacerlo.

Recomendación: revisar anualmente el volumen de operaciones y actividad para valorar si estás obligado.

 

Novedades del Impuesto sobre Sociedades en 2025

En 2025 existen cambios relevantes en el Impuesto sobre Sociedades, especialmente dirigidos a aliviar la carga fiscal de pymes y microempresas, incentivar la inversión en digitalización y sostenibilidad, y mejorar la competitividad del tejido empresarial.

 

Nuevos tipos impositivos para pymes y microempresas

Los nuevos tipos reducidos que se establecieron el 1 de enero de 2024, siguen vigentes en 2025 (Ley 31/2023), con el objetivo de favorecer a las empresas de menor tamaño.

  • Microempresas (facturación < 1 millón €):
    • Primer tramo hasta 50.000 € de base imponible → 21%
    • Resto de la base → 23%
  • Pymes (facturación entre 1 y 10 millones €):
    • Tipo general → 23%
  • Tipo general del impuesto (para empresas >10M€ o sin requisitos especiales):
    •  Se mantiene en el 25%

 

Se busca una mayor progresividad en la tributación, acercando el IS a la capacidad real de las pequeñas entidades.

 

Deducciones fiscales aplicables este año

En 2025 se mantienen y refuerzan deducciones (artículos 35 a 39 de la Ley del IS) orientadas a:

  • Fomento del empleo: contratación de menores de 30 años, personas con discapacidad o parados de larga duración.
  • Gastos en formación y recualificación digital de empleados
  • Inversiones en eficiencia energética y transición verde.

 

Consejo: guarda toda la documentación relacionada con los gastos que quieras deducir, ya que pueden ser objeto de comprobación por la AEAT.

 

Cambios en la reserva de capitalización

La reserva de capitalización permite reducir la base imponible del IS si se reinvierten beneficios en la propia empresa.

En 2025, se introducen dos cambios importantes:

  • Se amplía el plazo para mantener los fondos propios aumentados a 5 años (antes eran 3).
  • Se aclaran las condiciones para grupos de empresas que aplican esta deducción a nivel consolidado.

 

Incentivos por digitalización y sostenibilidad

En 2025 se han visto reforzados los incentivos fiscales vinculados a la transformación digital y la inversión sostenible.

Deducciones por:

  • Implantación de ERP o software de gestión contable y fiscal.
  • Automatización de procesos productivos o administrativos.
  • Inversiones en instalaciones de autoconsumo energético o reducción de emisiones.

 

Existen casos en los que estas deducciones se acumulan a ayudas públicas, como el Kit Digital o los programas de eficiencia energética del IDAE.

 

Deducciones y bonificaciones más relevantes

El IS contempla una serie de incentivos fiscales que permiten minorar la cuota a pagar si se han realizado determinadas inversiones o actuaciones estratégicas durante el ejercicio.

 

Deducción por I+D+i y creación de empleo

La deducción por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

Se aplica sobre los gastos incurridos en:

  • Proyectos de desarrollo tecnológico.
  • Software propio.
  • Mejora de procesos industriales.
  • Adquisición de patentes o modelos de utilidad.

 

Se aplican tipos del 25 % al 42 % en I+D y del 12 % en innovación tecnológica, según condiciones del artículo 35 de la Ley del IS.

Se mantiene el derecho a aplicar la deducción incluso sin cuota a pagar (“deducción monetizable”), bajo ciertas condiciones.

También puedes aplicar la deducción por creación de empleo si durante el ejercicio contrataste trabajadores indefinidos de colectivos prioritarios (jóvenes, mayores de 45, personas con discapacidad).

 

Donaciones y mecenazgo: cómo aplicar la nueva deducción

En 2025, se han ampliado los porcentajes de deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente.

Para sociedades, los porcentajes aplicables son:

  • 40% de deducción sobre el importe donado (anteriormente era del 35%).
  • 45% si se ha donado a la misma entidad durante al menos 3 años consecutivos, con cantidades iguales o crecientes.

 

Las entidades beneficiarias deben ser fundaciones, ONGs, universidades, hospitales públicos, etc.

Requisito clave: la donación debe ser irrevocable, sin contraprestación, y estar debidamente justificada.

 

Amortización acelerada en inversiones sostenibles

Las empresas que hayan realizado inversiones en bienes del inmovilizado material destinados a mejorar la eficiencia energética, el reciclaje o la descarbonización pueden aplicar una amortización acelerada.

Este incentivo permite:

  • Reducir el plazo habitual de amortización contable.
  • Aplicar un coeficiente multiplicador de hasta el 2 sobre el coeficiente lineal máximo según tablas oficiales.

 

(Inversiones iniciadas desde el 1 de enero de 2023 y puestas en funcionamiento antes del 31 de diciembre de 2025).

Consejo del asesor: muchas pymes no aprovechan estas deducciones por desconocimiento, falta de asesoramiento o de documentación.

 

Errores comunes al presentar el Impuesto sobre Sociedades

El modelo 200 es una declaración compleja que combina información contable, fiscal y financiera.

Incluso las sociedades de menor tamaño pueden cometer fallos relevantes si no revisan con detalle su presentación.

Hemos recopilado los errores más frecuentes que cometen pymes y autónomos societarios, y cómo evitarlos, basados en nuestra larga experiencia.

 

Presentación fuera de plazo: consecuencias y recargos

Uno de los errores más habituales.

Consecuencias según el caso:

  • Resultado a pagar: Se aplica un recargo sin requerimiento previo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso (hasta los 12 meses). A partir del mes 13, se suman intereses de demora y posibles sanciones.
  • Si el resultado es cero o negativo: Se considera infracción tributaria leve por incumplimiento formal, sancionable con hasta 200 euros.

 

Consejo: siempre presenta el modelo aunque no haya actividad o cuota a pagar.

 

Compensación de BINs: límites, requisitos y fallos típicos

Las Bases Imponibles Negativas (BINs) son pérdidas de ejercicios anteriores que puedes compensar con beneficios futuros para reducir la tributación.

Existen límites y condiciones.

Puedes compensar pérdidas de años anteriores hasta el 70 % de la base imponible.

Pero cuidado: hay límites, requisitos contables y errores frecuentes que pueden invalidar la deducción.

Errores típicos:

  • Aplicar más BINs de las permitidas por la normativa.
  • No conservar el historial fiscal o documentación soporte.
  • No detallar correctamente la aplicación de BINs en la memoria contable.

 

Operaciones vinculadas: qué documentación exige Hacienda

Toda operación realizada entre la sociedad y personas o entidades con relación directa (socios, administradores, empresas del grupo, etc.) se considera operación vinculada.

Estas operaciones deben:

  • Realizarse a “valor de mercado”.
  • Documentarse y declararse correctamente en el modelo 200
  • En algunos casos, contar con un dossier de precios de transferencia.

 

(Desde 2021, están exentas de documentación las operaciones con personas físicas si su participación es <25% y el importe no supera 250.000 €)

Fallos comunes:

  • No informar en el modelo 200 (casilla “operaciones vinculadas”).
  • No disponer de la documentación exigida si la AEAT la solicita.
  • Confundir vinculación directa con indirecta o no valorar su impacto fiscal.

 

Recomendación: si haces pagos a socios, familiares o entidades relacionadas (alquileres, servicios, préstamos), asesórate bien. Hacienda está intensificando el control sobre estas operaciones.

 

Recomendaciones para autónomos societarios y pymes

Cumplir con el Impuesto sobre Sociedades no se limita a presentar el modelo 200 una vez al año.

Para evitar errores, aprovechar deducciones y evitar tensiones de tesorería, es fundamental adoptar una estrategia de planificación fiscal anticipada.

Te compartimos tres claves que pueden marcar la diferencia:

 

Cómo planificar fiscalmente el cierre del ejercicio

La planificación fiscal comienza mucho antes de julio. Es necesario una correcta revisión contable y fiscal en los últimos meses del ejercicio dirigida a:

  • Detectar ajustes fiscales a realizar (gastos no deducibles, provisiones, amortizaciones).
  • Evaluar si puedes aplicar deducciones pendientes o acelerar inversiones útiles.
  • Revisar la compensación de BINs antes de cerrar la contabilidad.
  • Tomar decisiones sobre distribución de dividendos o reservas voluntarias.

 

Consejo del asesor: dedica tiempo en octubre-noviembre a revisar tus cifras y consultar con tu asesoría. Una buena previsión puede suponer un ahorro real en la cuota a pagar en julio.

 

Herramientas prácticas para evitar errores en la declaración

Existen diferentes soluciones que pueden facilitarte la gestión del IS y reducir errores comunes:

  • Programas contables compatibles con AEAT, que permiten extraer directamente la información necesaria para el modelo 200.
  • Modelos PDF y plantillas de revisión (control de BINs, cuadro de amortizaciones, conciliación entre contabilidad e IS).
  • Simuladores de impuestos, para prever el resultado antes del cierre del ejercicio.

 

Además, la propia AEAT ofrece ayuda mediante:

  • El predeclarativo del modelo 200 (autorrellenable online).
  • Manuales técnicos y guías paso a paso.
  • Herramientas de cálculo para pagos fraccionados.

 

¿Cuándo conviene contar con una asesoría fiscal?

Aunque algunas microempresas presentan el IS de forma interna, en la mayoría de casos es más eficiente (y seguro) contar con apoyo profesional.

Esto es especialmente recomendable cuando:

  • Tienes operaciones vinculadas.
  • Quieres aplicar deducciones complejas (I+D, amortización acelerada, mecenazgo).
  • Has tenido pérdidas o cambios estructurales.
  • Tienes previsto cerrar o transformar la sociedad.

 

Buscas optimizar el resultado fiscal dentro del marco legal.

 

Conclusión: claves para optimizar tu declaración del IS 2025 sin sorpresas

El Impuesto sobre Sociedades no es solo un trámite obligatorio: es una oportunidad para revisar la salud financiera de tu empresa, optimizar su tributación y tomar decisiones estratégicas bien fundamentadas.

Conocer plazos, novedades fiscales, deducciones disponibles y errores más frecuentes te permitirá cumplir con tus obligaciones de forma segura, sin riesgos ni costes añadidos por desconocimiento.

Una asesoría especializada puede ayudarte no solo a presentar correctamente el modelo, sino también a:

  • Optimizar tus beneficios.
  • Evitar sanciones.
  • Tener mayor tranquilidad en tus decisiones empresariales.

 

En EDAR Consulting te ayudamos a cumplir con el IS sin sorpresas y con una estrategia fiscal ajustada a la realidad de tu negocio.

¿Tienes dudas con el modelo 200 o quieres asegurarte de que aplicas todas las deducciones disponibles?

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Asesoría y gestoría en los departamentos Laboral, Contable, Fiscal, Jurídico y Mercantil

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