Septiembre llega. Y con él, la vuelta de vacaciones, la agenda que se llena y, para muchos autónomos y pymes, la misma pregunta de siempre.
¿Tengo todo en orden antes del 20 de octubre?
El tercer trimestre abarca julio, agosto y septiembre: tres meses en los que la actividad no siempre es homogénea, los gastos se mezclan con facilidad y la documentación se acumula sin revisar.
En este artículo te dejamos el checklist fiscal del tercer trimestre de 2026 con 10 tareas prácticas para cerrar el Q3 con control, evitar errores y llegar a octubre con todo preparado.
| Artículo relacionado: Este artículo es la continuación natural del «Checklist segundo trimestre 2026» publicado en junio y complementa el artículo «Gastos de verano deducibles para autónomos en 2026», donde encontrarás los detalles sobre qué gastos del trimestre puedes deducir y con qué documentación. |
Por qué el cierre del Q3 es distinto a los anteriores
El tercer trimestre tiene algo que los anteriores no tienen.
Al cerrar septiembre llevas nueve meses de actividad real. Por primera vez en el año tienes datos suficientes para saber, con bastante precisión, cómo vas a terminar el ejercicio y cuánto vas a pagar en enero.
Eso convierte el cierre del Q3 en algo más que una obligación fiscal rutinaria. Es el último momento del año con suficiente margen para tomar decisiones: ajustar la base de cotización, planificar inversiones, revisar gastos pendientes o anticipar el resultado de la Renta.
Después de octubre, el margen se estrecha. Diciembre cierra el ejercicio y las decisiones que no se tomaron en septiembre ya no se pueden tomar.
Por eso, el checklist del Q3 tiene una tarea que no aparece en los anteriores: la estimación del cierre anual. No es un ejercicio académico. Es la herramienta que te permite actuar antes de que sea tarde.
| Consejo del asesor: Septiembre no es un mes de urgencia fiscal. Pero es el mes en que las decisiones que tomes (o dejes de tomar) determinan lo que pagas en enero. Úsalo bien. |
Modelos fiscales que debes tener localizados antes de octubre
Antes de empezar con el checklist, revisa qué modelos te corresponde presentar. Los más habituales para autónomos y pymes son:
| Modelo | Concepto | Plazo presentación | Domiciliación |
|---|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación trimestral de IVA | 1-20 octubre 2026 | Hasta 15 oct. |
| 130 | Pago fraccionado IRPF – estimación directa | 1-20 octubre 2026 | Hasta 15 oct. |
| 131 | Pago fraccionado IRPF – módulos | 1-20 octubre 2026 | Hasta 15 oct. |
| 111 | Retenciones trabajadores y profesionales | 1-20 octubre 2026 | Hasta 15 oct. |
| 115 | Retenciones alquileres inmuebles urbanos | 1-20 octubre 2026 | Hasta 15 oct. |
| 202 | 2.º pago fraccionado IS (para SL) | 1-20 octubre 2026 | Hasta 15 oct. |
La Agencia Tributaria mantiene disponibles los servicios de presentación de todos estos modelos en su sede electrónica.
El plazo de presentación del Q3 va del 1 al 20 de octubre de 2026. Si domicilias el pago, la fecha límite es el 15 de octubre.
Aviso adicional: si fraccionaste el pago de la declaración de la Renta 2025, el segundo plazo vence el 5 de noviembre de 2026 (Modelo 102). No es un modelo del Q3, pero cae en el mismo periodo y conviene tenerlo en el calendario.
Checklist tercer trimestre 2026: 10 tareas fiscales imprescindibles
1. Revisa las facturas emitidas de julio, agosto y septiembre
El punto de partida es siempre el mismo: comprueba que todas las facturas de ventas o servicios prestados entre julio y septiembre están emitidas, numeradas y registradas correctamente.
Verifica especialmente: fecha de emisión, número correlativo, NIF y datos del cliente, base imponible, tipo de IVA aplicado, retención si procede y que el concepto sea suficientemente claro.
En el Q3 hay un riesgo adicional que no existe en otros trimestres: las facturas de agosto.
Si descansaste unas semanas y dejaste para después alguna factura pendiente, ese «después» es ahora. Una factura emitida fuera de plazo puede alterar el IVA devengado del trimestre y generar descuadres en el 303.
| Consejo del asesor: Revisa con especial atención los servicios prestados en agosto. Es el mes en que más facturas quedan pendientes de emitir por estar de vacaciones. El IVA se devenga cuando se presta el servicio, no cuando se emite la factura, así que el Q3 te corresponde aunque la facturaras en septiembre. |
2. Comprueba las facturas recibidas y gastos deducibles
El segundo paso es revisar todas las facturas de proveedores y gastos del trimestre.
Para que un gasto sea deducible debe estar vinculado a la actividad, estar correctamente justificado, figurar en los libros contables y contar con factura completa cuando sea necesario.
Revisa gastos de software, asesoría, alquiler del local u oficina, suministros afectos a la actividad, material profesional, publicidad, seguros profesionales, formación, comisiones bancarias y transporte.
Importante: un ticket simplificado no sustituye a una factura completa en IRPF. Si quieres deducir un gasto, necesitas factura con todos los datos fiscales. Si tienes gastos de agosto sin factura completa, todavía puedes solicitarla al proveedor antes de presentar el trimestre.
3. Presta atención especial a los gastos de verano
El Q3 es el único trimestre del año en que los gastos personales y profesionales se mezclan con más facilidad. El verano baja la guardia.
Antes de incluir un gasto en el trimestre, repasa: ¿está vinculado directamente a la actividad? ¿tienes factura completa? ¿pagaste con medio electrónico?
Si la respuesta a cualquiera de las tres es no, ese gasto no se sostiene en una comprobación.
Revisa con especial atención los gastos de alojamiento, restauración y desplazamiento de los meses de julio y agosto. Son los que más frecuentemente aparecen en comprobaciones de la AEAT.
| Artículo relacionado: Si tienes dudas sobre qué gastos de verano son deducibles y cuáles no, la guía completa está en «Gastos de verano deducibles para autónomos en 2026: qué sí acepta Hacienda y qué no», publicada en agosto. |
4. Calcula correctamente el IVA repercutido y soportado
El modelo 303 se basa en una lógica sencilla: IVA cobrado a clientes menos IVA pagado a proveedores. Pero en la práctica los errores son frecuentes.
Revisa que todas las facturas emitidas estén incluidas, que el tipo de IVA sea correcto en cada una, que el IVA soportado sea deducible, que no hayas duplicado ninguna factura recibida y que las facturas rectificativas del periodo estén bien contabilizadas.
Un detalle clave del Q3: el IVA de las facturas se devenga cuando se emite la factura, no cuando se cobra.
Si tienes clientes que pagan tarde, su IVA ya pertenece al trimestre en que les facturaste. No esperes al cobro para incluirlo.
La AEAT distingue casillas específicas en el 303 según IVA devengado, IVA deducible y operaciones concretas. No basta con sumar: hay que clasificar bien cada operación.
5. Revisa retenciones de profesionales, trabajadores y alquileres
Si has pagado nóminas, facturas de profesionales o alquileres sujetos a retención durante julio, agosto y septiembre, debes revisar los modelos correspondientes.
Modelo 111: retenciones de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Se presenta en los veinte primeros días naturales siguientes al trimestre.
Modelo 115: retenciones de rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Antes de presentarlos, comprueba que los importes retenidos coinciden con la contabilidad y con los extractos bancarios. Un descuadre entre los modelos y la contabilidad es uno de los puntos que más revisiones automáticas genera.
6. Comprueba si debes presentar modelo 130 o 131
Si eres autónomo, revisa si te corresponde presentar pagos fraccionados de IRPF.
Modelo 130: empresarios y profesionales en estimación directa (normal o simplificada). Se liquida el 20% del rendimiento neto acumulado en el trimestre, menos los pagos fraccionados anteriores ya realizados.
Modelo 131: empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos).
Antes de calcularlo, revisa los ingresos y gastos acumulados del año hasta septiembre, los pagos fraccionados ya presentados en el Q1 y Q2, y si estás exento por aplicación del nivel de retenciones.
Este es el momento en que muchos autónomos descubren que su base de IRPF acumulada es más alta de lo previsto. Saberlo ahora permite planificar el último trimestre con margen.
| Consejo del asesor: Si el resultado del 130 de este trimestre es muy alto, probablemente el Q4 también lo sea. Revisa con tu asesoría si hay alguna decisión de gastos o inversiones que convenga adelantar antes del 31 de diciembre para reducir la base del año. |
7. Haz una primera estimación del cierre anual
Esta es la tarea que diferencia el checklist del Q3 de todos los anteriores.
Con nueve meses de datos reales, ya puedes estimar con bastante precisión cómo va a terminar el ejercicio: cuánto vas a declarar en la Renta, qué resultado tendrá el IS si tienes una SL, y cuánto vas a pagar en enero.
Esa estimación tiene un propósito concreto: darte tiempo para actuar.
Porque en octubre todavía puedes tomar decisiones que reduzcan lo que pagas en enero. En diciembre, esas decisiones empiezan a cerrarse. En enero, ya no hay nada que hacer.
¿Qué puedes revisar con esa estimación en mano?
- Si hay inversiones planificadas que conviene adelantar a 2026 para aplicar su deducción este año.
- Si todavía puedes ajustar tu base de cotización antes del 31 de octubre para que tenga efecto el 1 de noviembre.
- Si conviene adelantar gastos deducibles del Q4 al Q3 o gestionarlos estratégicamente.
- Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que no estás compensando y que reducirían la base imponible.
- Si una aportación a plan de pensiones antes del 31 de diciembre reduciría la base del IRPF de forma significativa.
En noviembre publicaremos la guía completa sobre el cierre fiscal de año y las decisiones que todavía puedes tomar antes del 31 de diciembre. Esta estimación es el punto de partida para llegar a esa revisión con los datos claros.
8. Prepara la tesorería para el pago de octubre
Uno de los problemas más frecuentes de octubre no es presentar los modelos. Es pagarlos.
Antes de que termine septiembre, estima el resultado de cada modelo que te corresponde: IVA a ingresar o a compensar, pago fraccionado de IRPF, retenciones de trabajadores o profesionales y retenciones de alquiler.
Si vas a domiciliar el pago, recuerda que el plazo de domiciliación termina el 15 de octubre de 2026. Necesitas tener saldo suficiente en cuenta antes de esa fecha.
Un descubierto el día del cargo convierte una gestión rutinaria en un problema.
Aviso adicional: si fraccionaste el pago de la Renta 2025, el segundo plazo (Modelo 102) vence el 5 de noviembre de 2026. Inclúyelo en la previsión de tesorería de octubre.
| Consejo del asesor: Una buena previsión de tesorería en septiembre evita tensiones en octubre. Calcula lo que necesitas, revisa el saldo disponible y, si hay tensión, habla con tu asesoría antes de que llegue el plazo, no después. |
9. Guarda justificantes, libros y documentación
Cada presentación telemática genera un justificante. Guárdalo siempre.
Además de los justificantes de presentación, debes conservar facturas, libros registro, justificantes de pago, extractos bancarios, contratos, nóminas y cualquier documento que justifique los datos declarados.
En el Q3 hay documentación específica que merece atención: certificados de asistencia a congresos o formaciones de verano, programas de eventos, correos de convocatoria de reuniones de trabajo y cualquier documentación de desplazamientos profesionales de julio y agosto.
No basta con haber presentado el modelo. Ante una comprobación, debes poder demostrar de dónde salen cada uno de los datos declarados.
10. Evita presentar fuera de plazo
Presentar tarde puede salir caro.
La Ley General Tributaria establece que, si se presenta una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo, el recargo será del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso. Si han pasado más de doce meses, el recargo sube al 15% y se exigen intereses de demora desde el día siguiente al término de esos doce meses.
Un simple retraso puede convertir una obligación rutinaria en un coste innecesario.
| Consejo del asesor: Deja margen. Presentar el último día aumenta el riesgo de errores técnicos, caídas de la sede electrónica, falta de saldo o documentación incompleta. Si puedes presentar la primera semana de octubre, hazlo. |
Errores frecuentes al cerrar el tercer trimestre
Estos son los fallos que más vemos al cerrar el Q3:
✘ No revisar las facturas de agosto por haberlas dejado para septiembre.
✘ Incluir gastos de verano sin documentación suficiente para defenderlos.
✘ Confundir fecha de factura con fecha de cobro y calcular mal el IVA del trimestre.
✘ No comprobar las retenciones de profesionales y encontrar descuadres al presentar el 111.
✘ Olvidar facturas rectificativas del periodo que afectan al resultado del 303.
✘ No prever la tesorería de octubre y llegar al plazo sin saldo suficiente.
✘ No hacer la estimación del cierre anual y perder el margen de acción del último trimestre.
✘ Presentar sin revisar los modelos anteriores y acumular errores de trimestres previos.
✘ No guardar el justificante de presentación de cada modelo presentado.
✘ Mezclar gastos personales con gastos del negocio en los meses de verano.
La solución no es trabajar más. Es trabajar con método y con tiempo suficiente.
Mini checklist rápido antes del 20 de octubre
Antes de presentar el Q3, revisa:
☐ Facturas emitidas de julio, agosto y septiembre revisadas y registradas.
☐ Facturas recibidas y gastos deducibles con factura completa y pago electrónico.
☐ Gastos de verano revisados y documentados correctamente.
☐ IVA repercutido y soportado cuadrado antes de volcar en el 303.
☐ Retenciones de profesionales, trabajadores y alquileres comprobadas contra contabilidad y banco.
☐ Modelo 130 o 131 calculado con los ingresos y gastos acumulados del año.
☐ Estimación del cierre anual realizada con los datos de nueve meses.
☐ Tesorería suficiente para el cargo del 15 de octubre (domiciliación) o pago del 20.
☐ Justificantes y libros registro actualizados y archivados.
☐ Revisión final con tu asesoría antes de la presentación.
Conclusión: en septiembre todavía estás a tiempo
El tercer trimestre no se cierra el 20 de octubre.
Se cierra bien antes, en septiembre, cuando todavía tienes margen para corregir errores, revisar gastos, calcular impuestos y, sobre todo, estimar cómo va a terminar el año y qué puedes hacer antes de que sea tarde.
Hay autónomos que llegan a octubre con todo en orden y pagan exactamente lo que corresponde. Y hay autónomos que llegan a octubre a apagar fuegos.
La diferencia no está en la suerte. Está en si aprovecharon septiembre.
Un buen cierre del Q3 te permite:
☑ Evitar recargos y sanciones por presentación tardía o datos incorrectos.
☑ Pagar solo lo que corresponde, sin sorpresas en el cargo de octubre.
☑ Detectar errores de los trimestres anteriores antes de que se consoliden.
☑ Tener una estimación real del cierre del año con tiempo para actuar.
☑ Llegar a octubre sin prisas y a diciembre con las decisiones ya tomadas.
En EDAR Consulting te ayudamos a cerrar cada trimestre con método, revisar tus facturas, preparar tus modelos fiscales y anticipar el impacto en tu tesorería.
¿Quieres cerrar el tercer trimestre de 2026 sin errores?
Contáctanos y revisamos tu situación fiscal antes de octubre.
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria (AEAT) — Calendario del Contribuyente 2026. Plazo Q3: del 1 al 20 de octubre. Domiciliación: hasta el 15 de octubre. agenciatributaria.es
- Agencia Tributaria (AEAT) — Modelo 303. IVA: instrucciones y plazos de autoliquidación trimestral 2026.
- Agencia Tributaria (AEAT) — Modelo 130. Pagos fraccionados IRPF en estimación directa.
- Agencia Tributaria (AEAT) — Modelo 131. Pagos fraccionados IRPF en estimación objetiva (módulos).
- Agencia Tributaria (AEAT) — Modelo 111. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas.
- Agencia Tributaria (AEAT) — Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta por rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos.
- Agencia Tributaria (AEAT) — Modelo 202. Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (octubre 2026).
- Agencia Tributaria (AEAT) — Modelo 102. Segundo plazo de la declaración de la Renta 2025 para fraccionados. Vence el 5 de noviembre de 2026.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — artículo 27. Recargos por presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF — artículos 28 y 30. Gastos deducibles y rendimientos en estimación directa.
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio — sistema de cotización por ingresos reales. Cambios de base de cotización y fechas de efecto.


