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Calendario fiscal 2026 para autónomos y pymes: fechas, modelos y plazos que no puedes olvidar

El 2026 acaba de comenzar y, con él, un nuevo ciclo de obligaciones fiscales que autónomos y pequeñas empresas deben cumplir puntualmente para evitar recargos, sanciones y dolores de cabeza innecesarios.

Un simple olvido en la presentación del IVA trimestral o un error al calcular las retenciones puede costarte cientos de euros en recargos e intereses de demora.

Y si hablamos de sanciones por presentación extemporánea, la cifra puede dispararse según la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria).

En este artículo encontrarás todas las fechas fiscales clave de 2026, desglosadas por trimestres y modelos, para que puedas planificar tu año con tranquilidad, saber exactamente qué presentar en cada momento y, sobre todo, evitar sorpresas desagradables con Hacienda.

 

¿Qué vas a encontrar en este post?

 

Por qué necesitas un calendario fiscal bien organizado en 2026

La gestión fiscal no es opcional.

Es una obligación legal que, mal ejecutada, puede derivar en sanciones que van desde los 150 € hasta el 50 % de las cuotas no ingresadas, según el artículo 191 de la Ley General Tributaria.

Pero más allá de evitar multas, contar con un calendario fiscal bien estructurado te permite:

  • Anticiparte a los vencimientos y evitar prisas de última hora que derivan en errores.
  • Optimizar tu liquidez, sabiendo de antemano cuándo tendrás que hacer frente a cada pago.
  • Cumplir con todas tus obligaciones sin depender exclusivamente de recordatorios externos.
  • Demostrar profesionalidad ante posibles inspecciones de Hacienda.

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes el Calendario del Contribuyente, una herramienta oficial que publica las fechas de vencimiento de todos los impuestos.

Sin embargo, muchas veces esta información es demasiado genérica y no está adaptada a las necesidades concretas de autónomos y pymes.

Por eso hemos creado esta guía práctica: para que tengas en un solo lugar toda la información relevante para tu negocio.

 

Calendario fiscal 2026: tabla resumen por meses

A continuación, te mostramos las fechas más importantes del año, organizadas por meses. Esta tabla te servirá como guía de referencia rápida:

ENERO-FEBRERO

Hasta 30 de enero: Modelo 390 (resumen anual IVA 2025)

Hasta 30 de enero: Modelos 303, 111, 115, 130/131 (4º trimestre 2025)

Del 1 enero al 2 de febrero: Modelo 190 (resumen anual retenciones trabajo/profesionales 2025)

Del 1 enero al 2 de febrero: Modelo 180 (resumen anual retenciones alquileres 2025)

 

ABRIL

Hasta 20 de abril: Modelos 303, 111, 115, 130/131 (1er trimestre 2026)

Inicio campaña Renta 2025: Comienza la declaración del IRPF del ejercicio 2025

 

JUNIO

Hasta 30 de junio: Fin de la campaña de la Renta 2025

 

JULIO

Hasta 20 de julio: Modelos 303, 111, 115, 130/131 (2º trimestre 2026)

Hasta 25 de julio: Impuesto de Sociedades (empresas con ejercicio coincidente con año natural)

 

OCTUBRE

Hasta 20 de octubre: Modelos 303, 111, 115, 130/131 (3er trimestre 2026)

 

Nota importante: Cuando el último día del plazo coincide con sábado, domingo o festivo, la fecha se traslada al siguiente día hábil. Consulta siempre el Calendario del Contribuyente oficial de la AEAT para confirmar las fechas exactas.

 

Obligaciones fiscales trimestrales: modelos y fechas límite

Las obligaciones trimestrales son las que marcan el ritmo del año fiscal de autónomos y pymes. Aquí te explicamos cuáles son y cuándo debes presentarlas.

Primer trimestre 2026 (enero-marzo) – Vence: 20 de abril

El primer trimestre del año incluye las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

¿Qué se debe presentar?:

  • Modelo 303: Autoliquidación de IVA trimestral.
  • Modelo 130: Pago fraccionado de IRPF para autónomos en estimación directa.
  • Modelo 131: Pago fraccionado de IRPF para autónomos en estimación objetiva (módulos).
  • Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades profesionales.
  • Modelo 115: Retenciones e ingresos a cuenta de arrendamientos de inmuebles urbanos.

 

Segundo trimestre 2026 (abril-junio) – Vence: 20 de julio

Este trimestre coincide con la campaña de la Renta, por lo que la carga administrativa puede ser mayor. No olvides presentar los mismos modelos trimestrales antes del 20 de julio.

 

Tercer trimestre 2026 (julio-septiembre) – Vence: 20 de octubre

El tercer trimestre suele ser más tranquilo, pero sigue siendo crucial cumplir con los plazos. Los modelos a presentar son los mismos que en trimestres anteriores.

 

Cuarto trimestre 2026 (octubre-diciembre) – Vence: 30 de enero de 2027

El cuarto trimestre cierra el año fiscal y tiene una peculiaridad: el plazo de presentación se extiende hasta el 30 de enero del año siguiente, coincidiendo con la presentación del resumen anual de IVA (Modelo 390).

 

Modelos trimestrales más comunes: características y obligados

  • Modelo 303 (IVA): Obligatorio para todos los autónomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA. Permite declarar el IVA repercutido (cobrado a clientes) e IVA soportado (pagado a proveedores) y calcular la diferencia a ingresar o compensar.
  • Modelo 130 (IRPF estimación directa): Destinado a autónomos que tributan por estimación directa y no tienen retenciones suficientes. Se paga el 20 % del beneficio neto trimestral.
  • Modelo 131 (IRPF módulos): Para autónomos acogidos al sistema de estimación objetiva (módulos). Este régimen se mantiene vigente en 2026 con límites de facturación de hasta 250.000 € anuales (o 125.000 € si facturas a otras empresas), según la Orden HAC/1425/2025 y el Real Decreto-ley 16/2025. Aunque el Gobierno prevé su eliminación gradual en años futuros, en 2026 sigue plenamente operativo con reducción del 5 % sobre el rendimiento neto.
  • Modelo 111 (Retenciones profesionales): Obligatorio si has pagado facturas a profesionales o has tenido empleados. Debes declarar las retenciones aplicadas (generalmente el 15 % o 7 % según el caso).
  • Modelo 115 (Retenciones alquileres): Si pagas alquileres de locales comerciales u oficinas, debes retener el 19 % e ingresarlo trimestralmente en Hacienda.

 

Estos modelos se presentan de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la AEAT, siguiendo los plazos establecidos en el Calendario del Contribuyente.

 

Obligaciones fiscales anuales que debes tener en mente

Además de las obligaciones trimestrales, existen vencimientos anuales que cierran el ejercicio fiscal.

 

Resumen anual IVA (Modelo 390) – Vence: 30 de enero

El Modelo 390 es un resumen informativo de todas las autoliquidaciones de IVA presentadas durante el año anterior. Su función es permitir a Hacienda tener una visión global de tu actividad en relación con el IVA.

Aunque es un modelo informativo (no se paga), su presentación es obligatoria y debe coincidir exactamente con la suma de los cuatro modelos 303 trimestrales. Cualquier discrepancia puede generar requerimientos de la Agencia Tributaria.

 

Declaración de la Renta 2025 (IRPF) – Campaña abril-junio 2026

La campaña de la Renta se desarrolla entre abril y junio de cada año. En 2026, declararás los ingresos y gastos del ejercicio 2025.

  • Para autónomos, esta declaración es especialmente compleja porque deben integrarse:
  • Rendimientos de actividades económicas (ingresos menos gastos deducibles).
  • Pagos fraccionados realizados mediante los modelos 130/131.
  • Retenciones soportadas (si las hubiera).

El resultado puede ser a ingresar o a devolver, dependiendo de si has pagado de más o de menos durante el año.

La normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Impuesto de Sociedades – Vence: 25 de julio

Este impuesto solo afecta a sociedades mercantiles (SL, SA, cooperativas…), no a autónomos en régimen de persona física.

El Impuesto de Sociedades grava los beneficios obtenidos por la empresa durante el ejercicio fiscal (generalmente coincidente con el año natural). El tipo general es del 25 %, aunque existen tipos reducidos para empresas de nueva creación o entidades sin ánimo de lucro.

El plazo de presentación es hasta el 25 de julio para empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural. Si tu empresa tiene un cierre de ejercicio diferente, consulta los plazos específicos en el Calendario del Contribuyente de la AEAT.

La normativa de referencia es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

Fechas clave para domiciliación bancaria de impuestos

La domiciliación bancaria permite que Hacienda cargue automáticamente el importe de tus impuestos en la cuenta que indiques, evitando olvidos y facilitando la gestión.

Ventajas:

No tienes que acordarte de pagar manualmente cada trimestre.

Se evitan retrasos por olvido o problemas técnicos al realizar el pago.

Hacienda realiza el cargo en la fecha de vencimiento.

Plazos importantes:

La domiciliación debe solicitarse en el momento de la presentación del modelo correspondiente.

Si domicilias el pago, asegúrate de tener saldo suficiente en tu cuenta en la fecha de vencimiento y los días posteriores, ya que el cargo puede no ser inmediato.

Consulta los plazos específicos de domiciliación para cada modelo en el Calendario del Contribuyente de la AEAT.

 

Errores frecuentes al presentar impuestos (y cómo evitarlos)

Incluso los contribuyentes más diligentes cometen errores. Estos son los más habituales:

 

Presentar fuera de plazo: recargos y sanciones

Si presentas un modelo fuera de plazo pero antes de recibir un requerimiento de Hacienda, se aplican recargos por extemporánea según el artículo 27 de la Ley General Tributaria (modificado por la Ley 11/2021):

Recargos sin requerimiento previo:

  • Hasta 12 meses de retraso: 1 % fijo + 1 % adicional por cada mes completo de retraso

Ejemplo: 2 meses de retraso → 3 % de recargo

Ejemplo: 6 meses de retraso → 7 % de recargo

Ejemplo: 11 meses de retraso → 12 % de recargo

  • Más de 12 meses de retraso: 15 % de recargo + intereses de demora

Estos recargos excluyen las sanciones tributarias que podrían haberse aplicado.

Si Hacienda te requiere antes de que presentes voluntariamente, la sanción puede ser del 50 % al 150 % de las cantidades no ingresadas, según el artículo 191 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria), dependiendo de la gravedad de la infracción.

 

Confundir modelos según tu forma jurídica

Un error típico: autónomos que intentan presentar el Impuesto de Sociedades (propio de SL/SA) o sociedades que olvidan presentar retenciones de empleados (Modelo 111).

Asegúrate de conocer tu forma jurídica y las obligaciones que conlleva.

 

No conservar justificantes de presentación

Cada vez que presentas un modelo telemáticamente, recibes un justificante con un CSV (Código Seguro de Verificación). Guárdalo siempre.

En caso de inspección o discrepancia, ese justificante es tu prueba de que cumpliste en plazo. Sin él, puedes tener problemas para demostrar la presentación.

 

Checklist trimestral: qué revisar antes de cada cierre

Antes de presentar tus modelos trimestrales, revisa esta lista:

Facturas emitidas: ¿Están todas registradas correctamente? ¿Has aplicado el tipo de IVA correcto?

Facturas recibidas: ¿Son deducibles? ¿Cumplen los requisitos formales (NIF, descripción, etc.)?

Retenciones aplicadas: Si has pagado a profesionales o empleados, ¿has retenido lo que corresponde?

Gastos deducibles: Revisa que todos los gastos incluidos sean necesarios para tu actividad y estén debidamente justificados.

Pagos fraccionados (modelo 130/131): Calcula correctamente tu beneficio neto y aplica el 20 % correspondiente.

Domiciliación bancaria: Si has domiciliado, verifica que tienes saldo suficiente en la cuenta.

Plazos de presentación: Confirma la fecha límite y no dejes la presentación para el último día (pueden surgir problemas técnicos).

 

Cómo te ayudamos a cumplir con todas tus obligaciones fiscales sin preocupaciones

Llevar al día todas estas obligaciones fiscales puede convertirse en una carga pesada si tienes que hacerlo tú solo. Un simple olvido, un error en el cálculo del IVA o una confusión entre modelos puede costarte cientos de euros en sanciones.

En nuestra asesoría nos encargamos de todo:

Controlamos cada plazo por ti: Sabemos exactamente qué modelo presentar y cuándo hacerlo.

Revisamos tus facturas y gastos: Nos aseguramos de que aproveches todas las deducciones legales.

Presentamos todos los modelos trimestrales y anuales: Sin que tengas que preocuparte por nada.

Te asesoramos de forma personalizada: Cada negocio es diferente, y adaptamos nuestra gestión a tus necesidades concretas.

Evitamos recargos y sanciones: Nuestro equipo está al tanto de cualquier cambio normativo que te afecte.

Las sanciones por un simple olvido pueden costarte cientos de euros. Nuestro equipo controla cada plazo por ti para que te centres en tu negocio.

 

¿Quieres que gestionemos tus impuestos por ti y no volver a preocuparte por plazos?

Contacta con nuestra asesoría y revisamos tu calendario fiscal 2026. Te asignamos un asesor personal que se encargará de todo para que tú solo tengas que hacer una cosa: hacer crecer tu negocio.

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Asesoría y gestoría en los departamentos Laboral, Contable, Fiscal, Jurídico y Mercantil

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