Si eres autónomo o tienes una pyme, probablemente hayas escuchado hablar de «factura electrónica obligatoria», «Verifactu» y «Ley Crea y Crece» de forma indistinta.
Y es normal que estés confundido.
Porque son dos cosas completamente diferentes, con fechas distintas, requisitos distintos y objetivos distintos.
Pero la mayoría de artículos y asesores las mezclan, dando fechas contradictorias y creando más confusión que claridad.
En este artículo te explicamos con total claridad qué es cada cosa, cuándo entra en vigor realmente (con las fechas oficiales actualizadas a marzo de 2026), qué diferencias hay entre Verifactu y la factura electrónica B2B, y cómo prepararte paso a paso para cumplir con ambas normativas sin cometer errores que te cuesten sanciones.
El problema: dos normativas diferentes que todo el mundo confunde
Desde 2022 se han aprobado dos normativas distintas relacionadas con la facturación digital:
- Verifactu (Real Decreto 1007/2023): Regula los requisitos técnicos que debe cumplir tu software de facturación.
- Factura electrónica B2B (Ley 18/2022 Crea y Crece): Obliga a usar formato electrónico estructurado en las facturas entre empresas.
El problema es que la mayoría de las fuentes las mezclan, hablan de «factura electrónica obligatoria» como si fuera una sola cosa, y dan fechas que ya han cambiado varias veces.
Resultado: confusión total.
Vamos a aclararlo de una vez por todas con datos oficiales actualizados.
Qué es Verifactu y cuándo es obligatorio (fechas actualizadas)
¿Qué es Verifactu?
Verifactu (oficialmente llamado VERI*FACTU) es un sistema de la Agencia Tributaria que regula cómo debe funcionar tu software de facturación.
No importa si facturas a empresas (B2B) o a particulares (B2C): si usas un programa para emitir facturas, ese programa debe cumplir con Verifactu.
Requisitos técnicos que debe cumplir tu software:
✔ Integridad: Los registros de facturación no se pueden alterar una vez generados.
✔ Trazabilidad: Cada factura lleva una «huella digital» (hash) vinculada a la anterior, formando una cadena inalterable.
✔ Código QR: Todas las facturas deben incluir un código QR que permita verificar su autenticidad en la web de la AEAT.
✔ Firma electrónica: Los registros deben estar firmados electrónicamente para garantizar su autoría.
Existen dos modalidades:
Modalidad VERI*FACTU: Tu software envía los registros de facturación automáticamente a la AEAT en tiempo real (opcional pero recomendable).
Modalidad NO VERI*FACTU: Tu software cumple los requisitos técnicos pero NO envía los registros a la AEAT automáticamente. Debes conservarlos y tenerlos disponibles en caso de inspección.
Fechas oficiales de Verifactu (actualizadas por RDL 15/2025)
IMPORTANTE: Ha habido DOS prórrogas.
Las fechas actuales son:
29 de julio de 2025: Los fabricantes de software deben tener disponibles sus productos adaptados a Verifactu.
1 de enero de 2027: Obligatorio para sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
1 de julio de 2027: Obligatorio para autónomos y resto de contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
Período de pruebas: Todo el año 2025 y 2026 son considerados «período de pruebas». Puedes empezar a usar Verifactu voluntariamente, pero no es obligatorio hasta las fechas indicadas.
[Normativa: Real Decreto 1007/2023 (BOE), modificado por Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3 diciembre 2025).]
¿Qué pasa si no cumplo con Verifactu?
Si después de tu fecha obligatoria (1 enero o 1 julio 2027) sigues usando un software que NO cumple Verifactu, puedes enfrentarte a sanciones por tenencia de software no adaptado:
– Hasta 150.000 euros por ejercicio si comercializas software no conforme.
– 1.000 euros por sistema no certificado cuando debería estarlo.
Importante: No basta con que tu software «diga» que cumple Verifactu. Debe estar certificado o declarado conforme según las especificaciones de la Orden HAC/1177/2024.
Qué es la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) establece la obligación de emitir, enviar y recibir facturas en formato electrónico estructurado en todas las operaciones entre empresas y profesionales (B2B).
¿Qué significa «formato electrónico estructurado»?
No vale con enviar un PDF por email.
La factura debe estar en un formato que las máquinas puedan leer y procesar automáticamente, como:
– Facturae (formato español estándar)
– UBL (Universal Business Language)
– EDIFACT
– CEFACT/ONU
Además, la factura debe enviarse a través de:
– Plataformas privadas certificadas que cumplan los requisitos de interoperabilidad, o
– Solución pública gratuita de la AEAT
Objetivos de la factura electrónica B2B
La Ley Crea y Crece persigue dos objetivos principales:
- Luchar contra la morosidad: Al tener constancia electrónica de cuándo se emite y se recibe una factura, se pueden controlar mejor los plazos de pago.
- Digitalizar las relaciones comerciales: Reducir el uso de papel y facilitar el intercambio automático de información.
Comunicación de estados de la factura
Una de las novedades de la factura electrónica B2B es que no solo hay que enviar la factura, sino también comunicar sus estados en un plazo máximo de 4 días:
✔ Factura recibida.
✔ Factura aceptada o rechazada.
✔ Factura pagada.
Esto permite tener trazabilidad completa del ciclo de vida de cada factura y detectar situaciones de morosidad.
Fechas de la factura electrónica B2B (PENDIENTE DE REGLAMENTO)
Aquí es donde viene la gran diferencia con Verifactu:
El reglamento de la factura electrónica B2B aún NO está aprobado (a fecha de marzo de 2026).
La Ley Crea y Crece se aprobó en septiembre de 2022, pero necesita un reglamento técnico que desarrolle los detalles de implementación.
Estado actual:
– Segunda audiencia pública: Se abrió hasta el 7 de abril de 2025.
– Expectativa: Se espera que el reglamento se apruebe 2026.
Plazos cuando se apruebe el reglamento:
✔ Empresas con facturación anual >8 millones de euros: Obligatorio 1 año después de la publicación del reglamento en el BOE.
✔ Resto de empresas y autónomos (<8 millones de euros): Obligatorio 2 años después de la publicación del reglamento en el BOE.
Ejemplo: Si el reglamento se aprueba en junio de 2026:
– Empresas >8M€ → Obligatorio en junio de 2027
– Resto → Obligatorio en junio de 2028
[Normativa: Ley 18/2022 Crea y Crece (BOE 29 septiembre 2022), pendiente de desarrollo reglamentario.]
Tabla comparativa: Verifactu vs Factura electrónica B2B
| Aspecto | VERIFACTU | FACTURA ELECTRÓNICA B2B |
|---|---|---|
| ¿Qué regula? | Requisitos técnicos del SOFTWARE de facturación | Obligación de usar formato electrónico estructurado en facturas B2B |
| Normativa | Real Decreto 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024 | Ley 18/2022 Crea y Crece (pendiente de reglamento) |
| Ámbito | TODAS las facturas (B2B y B2C) | Solo facturas entre empresas/profesionales (B2B) |
| Obligatorio desde | 1 enero 2027 (sociedades) / 1 julio 2027 (autónomos) | Pendiente: 1-2 años tras aprobación del reglamento |
| Qué exige | Software con integridad, trazabilidad, QR, firma | Formato estructurado (Facturae, UBL…) + envío por plataforma |
| Envío a AEAT | Opcional (modalidad VERI*FACTU) o no (modalidad NO VERI*FACTU) | Obligatorio: copia de cada factura a repositorio AEAT |
| Objetivo | Evitar software de doble uso y fraude fiscal | Luchar contra morosidad y digitalizar comercio B2B |
| ¿Afecta a facturas a particulares? | SÍ (el software debe cumplir) | NO (solo B2B) |
| Sanción por incumplimiento | Hasta 150.000€ por software no conforme | Hasta 10.000€ + sanciones por operación |
Calendario definitivo: cuándo te afecta cada normativa
Para que quede cristalino, aquí tienes el calendario consolidado actualizado a marzo de 2026:
VERIFACTU (fechas confirmadas)
- 29 julio 2025: Software developers deben tener productos adaptados.
- Todo 2025-2026: Período de pruebas (uso voluntario).
- 1 enero 2027: Obligatorio para sociedades (SL, SA, cooperativas…).
- 1 julio 2027: Obligatorio para autónomos (personas físicas en IRPF).
FACTURA ELECTRÓNICA B2B (fechas pendientes)
- Durante 2025-2026: Se espera aprobación del reglamento en BOE.
- 1 año después (empresas >8M€): Estimado 2027-2028.
- 2 años después (resto): Estimado 2028-2029.
¿Qué hacer mientras tanto?
Aunque la factura electrónica B2B no sea obligatoria hasta que se apruebe el reglamento, muchas empresas ya están empezando a usarla de forma voluntaria, especialmente:
– Grandes clientes que lo exigen a sus proveedores.
– Empresas que ya facturan a Administraciones Públicas (obligatorio desde 2015 con formato Facturae).
Cómo prepararte para ambas obligaciones sin morir en el intento
Puede parecer abrumador cumplir con dos normativas diferentes, pero si lo planificas bien, el proceso es mucho más sencillo.
Paso 1: Evalúa tu software actual
Pregunta clave: ¿Tu programa de facturación actual está adaptado o puede adaptarse a Verifactu?
Contacta con tu proveedor de software y pregunta:
✔ ¿Cumple con Verifactu? ¿Está certificado?
✔ ¿Cuándo estará disponible la actualización?
✔ ¿Qué coste tiene la migración?
✔ ¿Permite también generar facturas en formato electrónico estructurado (Facturae, UBL)?
Si tu software actual NO va a adaptarse, tendrás que cambiar a uno certificado antes de tu fecha límite (1 enero o 1 julio 2027).
Opciones de software certificado:
– Soluciones comerciales: Sage, Holded, Contasimple, a3innuva, etc.
– Solución gratuita de la AEAT: Disponible desde 1 enero 2027 (uso limitado a 2-3 facturas por hora).
Paso 2: Decide tu modalidad Verifactu
¿Quieres enviar tus registros de facturación a la AEAT automáticamente (modalidad VERI*FACTU) o prefieres conservarlos tú (modalidad NO VERI*FACTU)?
Modalidad VERI*FACTU (recomendada):
✅ Menos carga de conservación de evidencias.
✅ Mayor transparencia con Hacienda.
✅ Simplifica el cumplimiento.
Modalidad NO VERI*FACTU:
✔ No envías datos automáticamente.
✔ Debes garantizar conservación, accesibilidad y exportación de registros.
✔ En caso de inspección, debes demostrar que tienes todo en orden.
Paso 3: Planifica la transición a factura electrónica B2B
Aunque aún no hay reglamento aprobado, es recomendable ir preparándote:
✔ Investiga qué plataformas están disponibles en el mercado.
✔ Habla con tus principales clientes y proveedores sobre cómo gestionarán la transición.
✔ Asegúrate de que tu software pueda generar facturas en formato Facturae o UBL.
✔ Evalúa si tu volumen de facturación supera los 8 millones de euros anuales (primera fase de implementación).
Paso 4: Formación y adaptación interna
No basta con cambiar de software. Tu equipo (o tú mismo si eres autónomo) debe entender:
✔ Cómo generar facturas en el nuevo sistema.
✔ Cómo verificar el código QR de las facturas recibidas.
✔ Cómo exportar y conservar los registros de facturación.
✔ Qué hacer en caso de error o rechazo de una factura electrónica.
Paso 5: Prueba y testea antes de las fechas límite
No esperes al último momento.
Si tu software ya está adaptado a Verifactu, empieza a usarlo en modo prueba durante 2025-2026.
Así detectarás posibles problemas antes de que sea obligatorio y te evitarás sorpresas desagradables.
Los 5 errores más frecuentes que cometen las pymes
Error 1: Pensar que «factura electrónica» = enviar un PDF por email
Un PDF enviado por email NO es una factura electrónica según la normativa.
La factura electrónica debe estar en un formato estructurado (Facturae, UBL, etc.) y cumplir requisitos técnicos de integridad y trazabilidad.
Error 2: Confundir Verifactu con la factura electrónica B2B
Ya lo hemos explicado, pero lo repetimos porque es el error más común:
Verifactu = Requisitos técnicos de tu software.
Factura electrónica B2B = Formato y envío de facturas entre empresas.
Son dos cosas diferentes con fechas y requisitos distintos.
Error 3: Esperar al último momento para adaptarse
«Total, no es obligatorio hasta 2027…»
Error.
Si esperas a finales de 2026 para buscar un software certificado:
✗ Todos los proveedores estarán saturados.
✗ Los precios pueden subir.
✗ La migración de datos puede llevar semanas.
✗ Puedes tener problemas técnicos que no dé tiempo a resolver.
Empieza a prepararte ahora.
Error 4: No verificar que el software esté realmente certificado
Muchos proveedores dicen «estar trabajando en la adaptación» o «cumplir con Verifactu», pero eso no significa que estén certificados oficialmente.
Pregunta siempre:
✔ ¿Tienen la certificación oficial de la AEAT?
✔ ¿Cuándo estará disponible?
✔ ¿Qué garantías ofrecen de cumplimiento normativo?
Error 5: No conservar los justificantes de presentación
Cada vez que generes una factura con Verifactu, el sistema genera un registro.
Debes conservar:
✔ Los registros de facturación firmados.
✔ Los justificantes de envío a la AEAT (si usas modalidad VERI*FACTU).
✔ Las facturas en formato estructurado (cuando sea obligatorio el B2B).
Plazo de conservación: 4 años (igual que las facturas en papel).
Sanciones por incumplimiento: qué te puede costar
Sanciones por incumplir Verifactu
Por comercializar software no conforme:
– 150.000 euros por ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de software no conforme.
– 1.000 euros por sistema comercializado sin certificación cuando debería estar certificado.
Por tener software no adaptado (artículo 201 bis.2 LGT):
– Sanciones por tenencia de sistemas informáticos no conformes cuando estés obligado a usarlos (a partir de 1 enero o 1 julio 2027).
Importante: La mera tenencia de un programa de facturación no adaptado después de tu fecha límite puede considerarse infracción, aunque no lo uses.
Recomendación: Elimina o desinstala cualquier software antiguo no conforme y conserva solo las exportaciones de datos.
Sanciones por incumplir la factura electrónica B2B (cuando entre en vigor)
Multas administrativas:
– Hasta 10.000 euros por incumplimiento de la obligación de emitir facturas electrónicas B2B.
Sanciones por operación:
– 1% del valor total de las operaciones no facturadas digitalmente, con un mínimo de 300€ y un máximo de 6.000€ por trimestre.
Por almacenamiento irregular:
– 300 euros por operación afectada, o
– 2% del importe (el que sea mayor) si no se conservan durante 4 años.
[Fuente: Proyecto de reglamento de factura electrónica (pendiente de aprobación definitiva).]
Checklist: pasos a seguir ahora mismo
✅ Contacta con tu proveedor de software y pregunta cuándo estará adaptado a Verifactu.
✅ Evalúa si necesitas cambiar de software antes de tu fecha límite (1 enero o 1 julio 2027).
✅ Decide tu modalidad: ¿VERI*FACTU (envío automático) o NO VERI*FACTU?
✅ Infórmate sobre la factura electrónica B2B y qué formatos aceptará cuando se apruebe el reglamento.
✅ Habla con tu asesoría para que te ayude a planificar la transición.
✅ Empieza a testear en modo prueba durante 2025-2026 si tu software ya está disponible.
✅ No esperes al último momento: La migración puede llevar semanas.
✅ Conserva todos los justificantes de presentación y registros de facturación.
✅ Revisa tu volumen de facturación anual: ¿Superas los 8 millones de euros? Estarás en la primera fase de factura B2B.
✅ Mantente informado: La normativa puede cambiar. Consulta siempre fuentes oficiales (BOE, AEAT).
Cómo te ayudamos a adaptarte sin complicaciones
Implementar Verifactu y prepararte para la factura electrónica B2B puede parecer complejo, pero no tienes que hacerlo solo.
En nuestra asesoría nos encargamos de todo el proceso de adaptación:
➔ Evaluamos tu software actual y te recomendamos la mejor opción certificada para tu negocio.
➔ Gestionamos la migración de datos desde tu sistema antiguo al nuevo.
➔ Formamos a tu equipo (o a ti si eres autónomo) en el uso del nuevo sistema.
➔ Nos encargamos de todos los trámites con la AEAT y la conservación de registros.
➔ Te mantenemos informado de cualquier cambio normativo que te afecte.
➔ Evitamos sanciones asegurándonos de que cumples todos los requisitos antes de las fechas límite.
No dejes que la factura electrónica se convierta en un quebradero de cabeza.
Nosotros nos encargamos de toda la transición para que tú puedas seguir centrándote en tu negocio.
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Fuentes oficiales consultadas:
– Real Decreto 1007/2023 (BOE) – Reglamento Verifactu
– Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3 diciembre 2025) – Prórroga plazos Verifactu
– Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE 28 octubre 2024) – Especificaciones técnicas Verifactu
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, Crea y Crece (BOE 29 septiembre 2022)
– Preguntas frecuentes (FAQ) AEAT sobre Verifactu – Actualizadas a 5 diciembre 2025
– Proyecto de Real Decreto de facturación electrónica B2B (audiencia pública hasta 7 abril 2025)
– Agencia Tributaria (AEAT) – Sede Electrónica – Sistemas Informáticos de Facturación


